REGLAMENTO INTERNO




TITULO I
DE LA NATURALEZA

ARTICULO 1º
El presente Reglamento Interno tiene por finalidad desarrollar todo lo referente a la organización, fines específicos y funcionamiento del “Grupo Periodoncia e Implantes” de la Sociedad Argentina de Investigación Odontológica (GPeI), de acuerdo con los Estatutos SAIO vigentes, los cuales tendrán siempre carácter de norma prioritaria. Consecuentemente el objeto inmediato de este reglamento es completar determinados aspectos, ya definidos con carácter general en los Estatutos y establecer normas complementarias inherentes específicamente al GPeI.



TITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINES

ARTICULO 2º
Además de los objetivos de la SAIO, los objetivos del grupo son:
a. Avanzar en el estudio y el conocimiento de la periodoncia y la implantología.
b. Facilitar la presentación, discusión y publicación de trabajos científicos sobre investigación periodontal e implantológica.
c. Proveer de un foro y de una organización donde todos los investigadores cuyos intereses se relacionen con la investigación periodontal e implantológica puedan participar.
d. Incentivar, reconocer y recompensar la investigación científica en este campo del conocimiento mediante la instauración de uno o más Premios.



TITULO III
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3º
Es condición de admisión al grupo ser Socio Activo de SAIO (SAIO-IADR), que acredite interés en la investigación en Periodoncia y/o en la Implantología y que reconozca y acepte los estándares de la ética profesional.


ARTÍCULO 4º

El ingreso deberá ser solicitado por el aspirante, llenando y firmando una ficha de inscripción en la que se consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, sexo, estado civil, fecha de nacimiento, número de documento de identidad, domicilio, fecha de ingreso a la docencia o investigación, número de legajo, lugar de trabajo, categoría docente o de investigador y tipo de dedicación. Esta solicitud será aprobada por el Secretario del GPeI después de verificar su pertenencia a SAIO y ratificada con mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la siguiente Reunión Anual del GPeI.


ARTÍCULO 5
º
Los socios tienen las siguientes derechos y obligaciones:
a. Abonar antes de su vencimiento las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en acuerdo de la Reunión Anual;
b. Cumplir con las obligaciones de este Reglamento Interno y lo emanado de las resoluciones de las Reuniones Anuales y la Comisión Directiva;
c. Poder participar, de acuerdo a las circunstancias y condiciones específicas que se requieran, en las actividades que desarrolle el GPeI;
d. Gozar de todos los beneficios que otorgue el Grupo a sus socios;
e. Participar con voz y voto en las Reuniones Anuales;


ARTÍCULO 6º

La Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio que adeude el pago de tres (3) cuotas ordinarias sin necesidad de intimación previa. El cesanteado por causa de morosidad podrá solicitar su reincorporación abonando la totalidad de las cuotas adeudadas al valor vigente del último año.


ARTÍCULO 7
º
La renuncia como socio se deberá realizar a través de una nota presentada al Secretario del GPeI. No se aceptarán renuncias de socios morosos.



TITULO IV
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 8º
El GPeI será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero; cuyos mandatos serán de dos (2) años y expirarán una vez que sus sucesores hayan sido elegidos y hayan asumido.

ARTÍCULO 9º
El Presidente de la Comisión Directiva del GPeI será elegido por mayoría simple del voto directo de los miembros presentes en la Reunión Anual respectiva. El Presidente electo propondrá dos socios que lo acompañen en su gestión como Secretario y Tesorero. Los integrantes de la Comisión Directiva deberán residir en la misma provincia, estableciéndose así sedes que irán rotando entre las provincias representadas en el grupo, las que no podrán ser reelectas sino con intervalo de un período.

ARTÍCULO 10º
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio del GPeI con una antigüedad mayor a un (1) año, socio IADR y residir en el país.

ARTÍCULO 11º
Corresponde al Presidente:
a. Ejercer la representación del Grupo.
b. Citar a las Reuniones de Grupo y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
c. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo;
d. Firmar con el Secretario las actas de las Reuniones de Grupo y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento del GPeI;
e. Autorizar con el Tesorero los gastos de funcionamiento, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;
f. Velar por la buena marcha y administración del Grupo observando y haciendo observar el Reglamento Interno, las resoluciones de las Reuniones de Grupo y de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 12º
Corresponde al Secretario:
a. Asistir a las Reuniones Anuales y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b. Llevar el Libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Socios;
c. Ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y colaborar con la Presidencia en todo cuanto sea necesario
.

ARTÍCULO 13º
Corresponde al Tesorero:
a. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Reuniones Anuales;
b. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Socios, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c. Llevar la contabilidad del GPeI;
d. Dar cuenta del estado económico del Grupo a la Comisión Directiva y en la Reunión Anual.

ARTÍCULO 14º
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia permanente o transitoria, el cargo de Presidente será ejercido por el Secretario. En caso de ocasionarse dos cargos vacantes por cualquier motivo deberá convocarse a elección de nueva Comisión Directiva en la siguiente Reunión Anual del Grupo.

ARTÍCULO 15º
La Comisión Directiva del GPeI representará los poderes delegados por los socios y será la encargada de actuar sobre todos los asuntos que involucren al Grupo. Podrá crear Comisiones de Trabajo, teniendo en cuenta que necesitará organizar diferentes actividades, como ser: elaborar el programa de trabajo del Grupo, organizar cursos y una Conferencia Internacional, entre otras.

ARTÍCULO 16º
La Comisión Directiva organizará una Reunión Anual de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º, y podrán convocarse Reuniones Extraordinarias en el lugar y tiempo decidido por la misma.



TITULO V
DE LAS REUNIONES DE GRUPO

ARTÍCULO 17º
Habrá dos clases de reuniones: Anual (ordinaria) y Extraordinarias
a) Reunión anual: será la reunión ordinaria que se llevará a cabo una vez al año. Se hará durante la Reunión Científica Anual de la SAIO, siendo el lugar para desarrollarla el que resulte sede de dicha Reunión, cualquiera sea el sitio del país donde se efectúe.
b) Reunión Extraordinaria: será convocada por la Comisión Directiva siempre que lo estime necesario, o por el 10% de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO 18º

En la Reunión Anual se deberá:
a) Recibir y considerar los informes que presenten la Comisión Directiva;
b) Considerar, aprobar o modificar el informe contable que presente Tesorería;
c) Fijar la cuota anual que deben abonar los socios a propuesta de la Comisión Directiva;
d) Establecer la necesidad de cuotas extraordinarias, fijando su monto;
e) Considerar las propuestas concernientes a la reforma de este Reglamento Interno;
f) Aprobar la Comisión Directiva propuesta por el Presidente electo para la siguiente gestión.

ARTÍCULO 19º

Las resoluciones en las Reuniones Anuales o Extraordinarias se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los presentes, excepto cuanto este Reglamento Interno se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto ni representar otros socios en la votación. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.



TITULO VI
DEL PATRIMONIO Y DE LOS FONDOS SOCIALES

ARTICULO 20º
El Grupo Periodoncia e Implantes de la Sociedad Argentina de Investigación Odontológica se autofinanciará.

ARTICULO 21º

El patrimonio del GPeI se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo y de los recursos que obtenga a través de:
a. Cuotas anuales o que por cualquier concepto abonen los socios;
b. Contribuciones de empresas y entidades nacionales o extranjeras interesadas en el cumplimiento de los objetivos del GPeI;
c. Contribuciones otorgadas por organismos estatales, ya sean nacionales, provinciales o municipales;
d. Contribuciones específicas recibidas de terceros y en armonía con la actividad y finalidad que cumple el GPeI;
e. Donaciones, herencias, legados o subvenciones;
f. Rentas o intereses que provengan de sus bienes actuales y/o futuros;
g. Cualquier toda otra entrada lícita que pueda obtener de conformidad al carácter no lucrativo del GPeI.


ARTICULO 22º

La cuota anual como miembro del GPeI será un monto determinado por la Comisión Directiva y aprobada según lo dispuesto en el artículo 18º inciso c, la que será abonada por año adelantado al Tesorero en la Reunión Anual. Esta cuota será independiente de la cuota anual de SAIO. Excepcionalmente la Comisión Directiva podrá disponer otros medios de pago con el fin de facilitar la puesta al día de las cuotas societarias.



TITULO VII
ENMIENDAS

ARTICULO 23º
La Comisión Directiva podrá proponer enmiendas al presente Reglamento Interno en la Reunión Anual, o por lo menos diez (10) miembros del GPeI por petición escrita; las que serán votadas en la siguiente Reunión Ordinaria. En el caso que la propuesta de enmienda cuente con el consentimiento de las ¾ partes de los miembros presentes, podrán ser votadas en la misma Reunión.

ARTICULO 24º

Todas las enmiendas al presente Reglamento Interno serán aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.

 

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