TITULO IV
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 8º
El GPeI será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero; cuyos mandatos serán de dos (2) años y expirarán una vez que sus sucesores hayan sido elegidos y hayan asumido.
ARTÍCULO 9º
El Presidente de la Comisión Directiva del GPeI será elegido por mayoría simple del voto directo de los miembros presentes en la Reunión Anual respectiva. El Presidente electo propondrá dos socios que lo acompañen en su gestión como Secretario y Tesorero. Los integrantes de la Comisión Directiva deberán residir en la misma provincia, estableciéndose así sedes que irán rotando entre las provincias representadas en el grupo, las que no podrán ser reelectas sino con intervalo de un período.
ARTÍCULO 10º
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio del GPeI con una antigüedad mayor a un (1) año, socio IADR y residir en el país.
ARTÍCULO 11º
Corresponde al Presidente:
a. Ejercer la representación del Grupo.
b. Citar a las Reuniones de Grupo y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
c. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo;
d. Firmar con el Secretario las actas de las Reuniones de Grupo y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento del GPeI;
e. Autorizar con el Tesorero los gastos de funcionamiento, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;
f. Velar por la buena marcha y administración del Grupo observando y haciendo observar el Reglamento Interno, las resoluciones de las Reuniones de Grupo y de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 12º
Corresponde al Secretario:
a. Asistir a las Reuniones Anuales y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b. Llevar el Libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Socios;
c. Ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y colaborar con la Presidencia en todo cuanto sea necesario.
ARTÍCULO 13º
Corresponde al Tesorero:
a. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Reuniones Anuales;
b. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Socios, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c. Llevar la contabilidad del GPeI;
d. Dar cuenta del estado económico del Grupo a la Comisión Directiva y en la Reunión Anual.
ARTÍCULO 14º
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia permanente o transitoria, el cargo de Presidente será ejercido por el Secretario. En caso de ocasionarse dos cargos vacantes por cualquier motivo deberá convocarse a elección de nueva Comisión Directiva en la siguiente Reunión Anual del Grupo.
ARTÍCULO 15º
La Comisión Directiva del GPeI representará los poderes delegados por los socios y será la encargada de actuar sobre todos los asuntos que involucren al Grupo. Podrá crear Comisiones de Trabajo, teniendo en cuenta que necesitará organizar diferentes actividades, como ser: elaborar el programa de trabajo del Grupo, organizar cursos y una Conferencia Internacional, entre otras.
ARTÍCULO 16º
La Comisión Directiva organizará una Reunión Anual de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º, y podrán convocarse Reuniones Extraordinarias en el lugar y tiempo decidido por la misma.